En las Elecciones Locales podrán votar:
>Todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo
Electoral que residan en España.
>Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.
-Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal. Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder
votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se
requiere estar inscrito en el Padrón municipal, ser mayor de edad el día de la
votación y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales.
La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene
carácter permanente mientras el ciudadano de un país de la Unión Europea
continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
>Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre
participación en las Elecciones Municipales.
Los ciudadanos de
dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las Elecciones
Municipales y en las Elecciones a Órganos de Entidades Locales de Ámbito
Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Para figurar en las listas
electorales, requisito indispensable para poder votar, deben estar inscritos en
el censo electoral de las elecciones Municipales previa solicitud del
interesado.
Si definitivamente el Reino Unido sale de
la Unión Europea, sus ciudadanos podrán votar en las elecciones municipales de
mayo de 2019 siempre que el 30 de enero de 2019 figuren inscritos en el Censo
Electoral de Extranjeros Residentes en España. Su inscripción seguirá siendo
válida.
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las
elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de los Estados
antes citados:
Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia,
Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y
Trinidad y Tobago, mayores de dieciocho años el día de la votación y que no
estén privados del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones
municipales (y a EATIM) en España.
Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente
autorización de residencia en España.
Deberán haber residido legalmente en España el tiempo
exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud
de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de
Noruega, tres años el día de la votación; no se exige requisito temporal en el
caso de Nueva Zelanda).
Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su
residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
La inscripción en el censo electoral de extranjeros
residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho
de sufragio activo y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará
en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.
NOTA. Es posible consultar la inscripción en el censo electoral a través del enlace:
Requiere certificado digital
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