Sorteo de mesas electorales:
Posibles excusas que te
permiten librarte de forma legal
La ley contempla una lista de
justificaciones, pero no lo pone fácil. Estas son las otras razones que puedes aducir
para no tener que acudir a una mesa electoral
FUENTE; CADENA SER
Para ello es necesaria una causa justificada y documentada que
impida la aceptación del cargo", según explica el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General (LOREG). La Junta Central distingue
entre causas personales, familiares y profesionales.
RESPONSABILIDADES
FAMILIARES VÁLIDAS POR SÍ SOLA
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural
o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La madre deberá presentar
fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro
Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal,
de menores de ocho años o de personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial. Podrá aportarse el escrito en que se reconozca la
reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o la certificación
de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma
o la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
CAUSAS POR
RESPONSABILIDADES FAMILIARES DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
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- La condición de madre o padre de menores de catorce años,
cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante
la jornada electoral, ni tampoco un ascendientes u otros hijos mayores que
puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
CAUSAS
PERSONALES VÁLIDAS POR SÍ SOLAS.
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2
LOREG). Los mayores de 70 años quedan fuera del sorteo. Del mismo modo, quedan
excluídos quienes, con cualquier edad, no sepan leer ni escribir. Aquellos que
se encuentren en el arco que va de los 65 a los 70 años podrán renunciar a la
mesa dentro del plazo de siete días ya mencionado.
- Estar embarazada de, al menos, seis meses de gestación y
el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la
Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo
177 y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante
certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad
subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- La situaciones de discapacidad declaradas en el
artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este caso bastará
con presentar la declaración de discapacidad. La Junta no puede exigir al
interesado un certificado médico que detalle las limitaciones fruto de su
discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez, reconocida en el 194 y concordantes de la Ley General de la
Seguridad Social.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo
169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica. Es decir,
tener, por ejemplo, la baja que nos impide trabajar por una dolencia o
enfermedad.
- Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico,
acreditado mediante certificación de los responsables de los centros.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un
delito, declarado o presunto, por el cual se haya dictado una
resolución judicial en vigor en ese momento, que se imponga una pena o medida
cautelar de prohibición de aproximación. Pero esta excusa solo será válida si
el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figura inscrito en
el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que
pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
CAUSAS PERSONALES
DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
- Lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que,
aunque no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo,
impidan ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o las hagan
particularmente difícil o penoso. En tal caso sí será obligatorio presentar un
certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan el
desempeño.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una
determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la
incapacidad concurran también en el desarrollo de las funciones de miembro de
la mesa electoral. Habrá que acreditarlo mediante certificado médico que
detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño.
- Situación de riesgo durante el embarazo durante los
primeros seis meses del mismo, pero de nuevo siempre que los factores de riesgo
concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de
la mesa electoral y presentando un certificado médico detallado.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas
relevantes en el día de la votación, los días inmediatamente
anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, por las
consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los
perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios
sanitarios. Deberá acreditarse mediante informes o certificaciones de los
facultativos y de los centros.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en
las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles
con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar
dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los
motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en
otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se
justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
CAUSAS POR
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus
servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones
Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos
supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los
respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al
interesado en la jornada electoral.
- Quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad
de importancia vital durante la jornada electoral, como los de
carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos
casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del
servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan
particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada
electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general
y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada
electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos
públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con
anterioridad a la convocatoria electoral y cuando el interesado no pueda ser
sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento,
produciendo perjuicios económicos relevantes. Deberá acreditarse
documentalmente.
La última modificación de la lista es de 2018, pero la Junta Electoral
Central asegura que no se trata de un catálogo totalmente cerrado.
Las Juntas de Zona pueden contemplar otras excusas, aunque el criterio es más
bien restrictivo. De hecho, si decidiéramos no acudir el día de la votación a
la mesa electoral desatendiendo la convocatoria convenientemente notificada
como vocal o presidente sin haber aducido ninguna de las excusas revisadas y
aceptadas por la Junta, la ley contempla la posibilidad de una condena de
entre tres meses y un año de prisión o la multa correspondiente.
Otra posibilidad es que seas "inelegible". Es decir,
que en tu caso concurran algunas de las causas que contempla el artículo 6 de
la LOREG. Por aquí lo tendrás aún más difícil, porque la norma considera
inelegibles solo a miembros de la Familia Real, o Presidentes como los
del Tribunal Constitucional, del Supremo o del Consejo de Estado; también
algunos cargos de responsabilidad de los Ministerios, las entidades estatales
autónomas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado y similares.
También son inelegibles los condenados a pena privativa de libertad por
sentencia firme.
El Boletín
Oficial del Estado publicó la cantidad que el Estado pagará a los
ciudadanos llamados a las mesas. Libres de todo impuesto, quienes
presten este servicio en las elecciones generales del 28 de abril recibirán 65
euros. Desde 2007, la cuantía a percibir ha crecido en solo 5 euros.
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