El Sindic de Greuges vuelve a recriminar otra vez a la alcaldesa de Castellnovo, Teresa Gonzalvo que debe cumplir con su obligación y facilitar la información a los concejales.
En fecha 11 de Mayo de 2015, el Sindic ha vuelto a reclamar al ayuntamiento que cumpla con su deber de informar
En fecha 28/10/2014 el Sindic de Greuges formuló al ayuntamiento de Castellonovo y en consecuencia a su alcaldesa Teresa Gonzalvo diversos pronunciamientos en relación con la queja arriba referenciada promovida por el concejal y portavoz del Grupo Socialista D. Jorge
Picó Sánchez, con domicilio en Castellnovo (Castellón), consistentes en:
“RECOMENDAR al Ayuntamiento de Castellnovo que, en los términos previstos en la
vigente normativa, facilite a los concejales del Ayuntamiento el acceso a la
documentación precisa para el ejercicio de su cargo, toda vez que aunque se manifiesta
y se reconoce el derecho de acceso a la misma, no consta que esta se haya facilitado.”
No obstante lo anterior, ante la falta de información de la alcaldesa, el promotor de la queja presenta escrito de alegaciones ya que la
información que le fue facilitada, por el Ayuntamiento de Castellnovo era manifiestamente incompleta, señalando que, aunque se “intenta parecer que ha cumplido con su
obligación con la presentación del documento de Scalwin con 374 paginas este
documento es incompleto pues no incluye el desglose de las partidas económicas, con lo
que resulta imposible saber las cantidades concretas en cada concepto contable al no
estar detallados.
Conviene recordar que aunque la alcaldesa sabe que debe facilitar esta información y
que a pesar de haber aprobado en fecha 30 de Octubre 2014 en su propia resolución
.
Ante ello, esta Institución se ve obligada a recodar a ese Ayuntamiento de Castellnovo
que la aceptación de las recomendaciones de la Institución del Sindic de Greuges no
pueden constituir una mera aceptación formal sin trascendencia alguna en la esfera
jurídica de la ciudadanía, sino que la misma debe ser objeto de materialización en aras
a la tutela y protección de los derechos fundamentales de la misma.,, y, en su consecuencia debe
facilitarse la información y documentación solicitada por el autor de la queja.
Ya falta poco.
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